Saltar al contenido
  • +56 9 4459 6361
  • abogado@domic.cl
Logo
  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Divorcios
    • Divorcio de Común Acuerdo
    • Divorcio por Culpa
    • Divorcio Unilateral
  • Sociedades
  • Servicios
  • Contáctenos
enero 2, 2024

Especialistas en Servicios Legales

COMPRAVENTAS,  RESCILIACIÓN DE COMPRAVENTA, CESIÓN DE DERECHOS, LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, SEPARACIÓN DE BIENES, TESTAMENTOS, POSESIONES EFECTIVAS

web 0 6 segundos de lectura
enero 1, 2024

Somos Especialistas en Divorcios y Constitución de Sociedades

Seriedad y profesionalismo, con una visión integral del Servicio.

web 0 3 segundos de lectura

Archives

  • enero 2024

Categories

  • web

Recent Posts

  • Especialistas en Servicios Legales
  • Somos Especialistas en Divorcios y Constitución de Sociedades

Recent Comments

No hay comentarios que mostrar.


Quienes Somos

María Teresa Domić Aránguiz

Abogado Titulada de la Universidad Bernardo O`Higgins, año 2002, quién realizó en el año 2004 un Magíster “Reforma Procesal Penal y Comunicación Forense” en la Universidad Central; cuya experiencia laboral comenzó cuando era egresada de derecho en el Estudio Jurídico Delgado & Domínguez, y también, luego en el Estudio Jurídico Opazo y Cia, haciéndose cargo de la tramitación de los juicios hipotecarios y ejecutivos del Banco de Estado.

Realizando la práctica Profesional en el área de Pensiones de Alimentos y Régimen Relaciones Directas y Regulares.

Una vez que se juramentó como abogado en la Excelentísima Corte Suprema, su experiencia ha sido en juicios civiles contenciosos y no contenciosos, asesoría en la compra y venta de bienes raíces y muebles, confección de Estudios de Títulos y de Escrituras Públicas e Inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, y además de la tramitación de todas las materias que conocen los Tribunales de Familia, especialmente Divorcios.


Divorcios

DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO

El divorcio podrá solicitarse por ambos cónyuges de común acuerdo y deben acreditar que han cesado su convivencia durante un lapso mayor a un año.-

Además los cónyuges deben acompañar un acuerdo que, ajustándose a la ley, regule en forma completa y suficiente  sus relaciones mutuas  y con respecto a sus hijos.-

Se entiende el acuerdo es completo si regula todas y cada una de las siguientes materias:

Relaciones mutuas, Alimentos que se deban, régimen de bienes del matrimonio.-

Si hay hijos, debe regular el régimen aplicable a los alimentos, cuidado personal,   relación directa y regular que mantendrá el progenitor no custodio.-

Se entenderá suficiente  si resguarda el interés superior de los hijos, procura aminorar el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuyo divorcio se solicita.-


DIVORCIO POR CULPA

Esta acción se puede ejercer en el caso que uno de los cónyuges sufra una falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.-

Se incurre en dicha causal, entre otros casos, cuando ocurre cualquiera de los siguientes hechos:

1° Atentado contra la vida o malos tratamientos graves con la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;

2° Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio.- El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio.-

3° Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.-

4° Conducta homosexual.-

5° Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.-

6° Tentativa de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.-


DIVORCIO UNILATERAL

Es aquella acción que establece en el artículo 55 de la Ley N° 19.947, establece que habrá lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante un transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, que se verifique que durante el cese de convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.-

En caso que los cónyuges hayan reanudado la vida en común, con ánimo de permanencia, se interrumpe el cómputo del plazo del cese de convivencia de 3 años como mínimo que exige la ley.-

Para los matrimonios  celebrados con posterioridad al año 2004, establecen medios de pruebas regulados en la ley, para establecer en forma fehaciente el tiempo de cese efectivo de convivencia conyugal,  como son: a) Escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público.; b) acta extendida ante un Oficial del Registro Civil, o c) Transacción aprobada judicialmente.-

Además los cónyuge tiene un derecho a demandar “compensación económica”, establece que es un derecho, que como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida que lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad de matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.-


Sociedades

Constitución de Sociedades, ya sea de Responsabilidad Limitada, Anónimas, Por Acciones.-

De acuerdo a las necesidades puede ser Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.-

Seriedad y profesionalismo , con una visión integral del Servicio.-


Servicios

COMPRAVENTAS, RESCILIACIÓN DE COMPRAVENTA, CESIÓN DE DERECHOS, LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, SEPARACIÓN DE BIENES, TESTAMENTOS, POSESIONES EFECTIVAS

Para ESTUDIO DE TÍTULOS se requiere para su seriedad un mínimo de documentos: 

  1. Copia de la Inscripción de dominio a nombre del actual propietario, con certificación de vigencia a la presentación de los antecedentes
  2. Certificado de Gravámenes y Prohibiciones de 30 años, según inscripción de dominio del actual propietario, extendido por el Conservador respectivo, a la fecha de presentación de los
  3. Acreditación de Estado Civil del o los vendedores
  4. Recibo de Contribuciones de la propiedad objeto de la operación, debidamente cancelado, correspondiente al trimestre en que se presentan los
  5. Certificado de deuda otorgado por la Tesorería respectiva, que acredite que la propiedad no tiene deudas pendientes por ese
  6. Copia autorizada de la escritura pública, que sea título del actual propietario
  7. Copias de las escrituras públicas, que corresponden a títulos de los anteriores propietarios, hasta cubrir un período de 10 años de posesiones hasta la
  8. Copias de inscripción de dominio, correspondiente a los propietarios de los últimos 10 años a la
  9. Posesiones Efectivas e inscripciones
  10. Certificado de No Expropiación Municipal
  11. Certificado de No Expropiación del SERVIU
  12. Si la propiedad se encuentra hipotecada a favor de otro acreedor hipotecario, deberá acompañarse cláusula de comparecencia y alzamiento de dicho acreedor
  13. Copias de las escrituras que den cuenta de cancelaciones y pago de saldos de precios pendientes
  14. Copia plano vigente inscrito en Conservador de Bienes Raíces.


Contáctenos

Contáctenos y le atenderemos para brindarle mayor información de nuestros productos y servicios.

    Por favor, prueba que eres humano seleccionando el estrella.

    • abogado@
    • María Teresa Domić Aránguiz
    • +569 44596361

    Todos los Derechos Reservados para Domic.cl